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El sector de los seguros es un sector económico como cualquier otro desde el punto de vista de la aplicación de los principios legales. La derogación de principios como la igualdad de trato o el respeto a la privacidad no debe ser permitida.
En materia de protección de datos, nos oponemos a que las compañías aseguradoras, tanto antes como después de la firma del contrato, recopilen, archiven e intercambien con terceras partes datos privados que no estén directamente relacionados con el objeto del seguro.
por lo que respecta al principio de solidaridad, los riesgos que no sean directamente atribuibles a los consumidores deben ser tratados de manera global. En cambio, los riesgos que sean totalmente atribuibles a la voluntad del consumidor deben estar sujetos a la individualización. La puesta en común (solidaridad) debe alcanzarse bien a través de fondos públicos para gestionar las pérdidas, bien a través de distintos seguros privados, incluyendo reservas y técnicas de reaseguro con apoyo gubernamental cuando la perspectiva de los daños es significativa.
Con relación a los seguros obligatorios o a los seguros indispensables (como por ejemplo, los seguros necesarios para vivir en la sociedad de hoy o los seguros que amplían la cobertura de la seguridad social, la responsabilidad civil en la conducción, el seguro de vida o el seguro de atención hospitalaria) se debe prohibir cualquier sistema de cálculo de primas basado en factores que escapen al control del consumidor, como el género, la edad, el lugar de residencia, y frente a aquellos que le sean atribuibles (fumar, práctica de deportes extremos, etc.).